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SAE · Servicios Aéreos Estrella · FBO Toluca

Términos y Condiciones del Servicio de FBO

Relación y consentimiento de los términos y condiciones del servicio del FBO para aeronaves en tránsito.

1. Relación y consentimiento

Los presentes Términos y Condiciones regulan la prestación de servicios por parte del FBO Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V. a cualquier cliente que solicite o utilice dichos servicios. Al acceder, solicitar o utilizar los servicios proporcionados por el FBO, el Cliente acepta de manera expresa y sin reservas el contenido íntegro de este documento.

El Cliente reconoce que el FBO actúa exclusivamente como coordinador, intermediario y facilitador de servicios, por lo que no opera aeronaves ajenas a Servicios Aéreos Estrella, S.A. de C.V., ni asume control sobre las decisiones de autoridades aeroportuarias, condiciones meteorológicas u otros factores externos que puedan afectar la prestación del servicio.

2. Descripción de los servicios

El FBO proporciona servicios de apoyo en tierra, asistencia operativa (tráfico, despacho, taxi aéreo, handling, entre otros), coordinación logística y atención a aeronaves, tripulación y pasajeros, los cuales se brindan en función de la disponibilidad, condiciones operativas y disposiciones aplicables.

Dichos servicios pueden incluir: asistencia en rampa, estacionamiento y hangar, mantenimiento en línea, catering, limpieza, transporte terrestre, coordinación de combustible, gestión de permisos y slots. El FBO podrá prestar estos servicios de manera directa o a través de proveedores externos.

3. Estancias temporales

Los servicios de permanencia en tránsito estarán sujetos a parámetros de tiempo previamente definidos. Dichos periodos comprenden estancias de 2 horas, 12 horas y pernocta en hangar o plataforma.

Las estancias que excedan los periodos señalados estarán sujetas a disponibilidad de espacios habilitados para el resguardo de aeronaves y deberán ser previamente autorizadas por el FBO. En ningún caso la permanencia podrá exceder lo acordado durante la coordinación de la estancia.

A las aeronaves en tránsito no se podrán realizar labores de mantenimiento diferentes a las catalogadas como mantenimiento de línea, salvo en casos excepcionales catalogados como AOG, sujetos a disponibilidad y aceptación de SAE a través del área de tráfico.

4. Documentación y obligaciones del Cliente

El Cliente se obliga a proporcionar información veraz, completa y actualizada, así como a cumplir con todas las disposiciones legales, regulatorias y administrativas aplicables. Asimismo, será responsable de contar con la documentación, permisos y coberturas de seguro necesarias para la operación de su aeronave. En caso de que la información proporcionada sea incorrecta o incompleta, el Cliente asumirá cualquier consecuencia derivada de ello.

5. Coordinación de servicios externos

Cuando el FBO coordine servicios con terceros, dicha coordinación se realizará en calidad de intermediario, siendo el proveedor externo quien presta directamente el servicio correspondiente. En consecuencia, el FBO no será responsable por actos, omisiones, retrasos, fallas o daños derivados de dichos servicios.

Directrices básicas para la coordinación de catering y transportación:

  • Catering coordinado por SAE: cuando el Cliente lo solicite, deberá cumplir rigurosamente con todas las especificaciones del área correspondiente, detallando de forma correcta lo requerido.
  • Catering directo del Cliente: si el Cliente contrata el servicio directamente y solo se entrega en nuestras instalaciones, la revisión y validación de este será su total responsabilidad.
  • Transportación interna o externa: para transportaciones coordinadas con anticipación o reservadas previamente, el Cliente deberá asumir los cargos extra que se designen en caso de cancelación.

6. Tarifas y condiciones de pago

Todos los servicios estarán sujetos a las tarifas vigentes al momento de su prestación. El FBO podrá requerir pagos anticipados, depósitos en garantía u otras formas de aseguramiento de pago. En caso de incumplimiento en los pagos, el FBO se reserva el derecho de suspender o negar la prestación de los servicios.

7. Modificaciones y cancelaciones

El FBO podrá modificar, reprogramar o cancelar servicios cuando existan razones operativas, de seguridad operacional, por instrucciones de autoridad competente o por causas de fuerza mayor. En la medida de lo posible, dichas modificaciones serán notificadas oportunamente al Cliente.

En caso de cancelación de servicios del FBO, de coordinación externa o interna, por parte del Cliente, este será acreedor a una penalización económica simbólica designada por el departamento correspondiente.

8. Seguridad, lineamientos internos y regulaciones aeroportuarias

El Cliente deberá cumplir en todo momento con los lineamientos establecidos por SAE y alinearse a los procedimientos e indicaciones que dicte el personal dentro del FBO.

  • Seguridad: es obligatorio seguir las indicaciones del personal de Seguridad para efectos de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y regulaciones aplicables dentro de las instalaciones aeroportuarias, de acuerdo con la normatividad vigente.
  • Restricciones de acceso: el acceso a las instalaciones podrá ser restringido o limitado por razones de seguridad o cumplimiento normativo. Los ingresos a plataformas, hangares o estacionamiento deberán coordinarse con anticipación para agilizar el proceso.
  • Uso de salas de pasajeros: las salas del FBO son de uso exclusivo para pasajeros con un vuelo próximo a salir o que acaban de arribar a las instalaciones de SAE. Cualquier otro uso (reuniones, esperas prolongadas, eventos, acompañantes o visitantes no relacionados con la operación) deberá coordinarse con anticipación con el área de Atención al Cliente y estará sujeto a disponibilidad y a la aprobación de SAE.
  • Operaciones en plataforma: se deberán acatar las instrucciones del personal de Rampa en lo correspondiente a las posiciones durante la recepción, estancia y salida. Por ningún motivo se deben realizar movimientos de aeronaves sin el acompañamiento e instrucciones del personal de rampa de SAE; dentro de las instalaciones de SAE ningún tercero debe ejecutar remolques o posicionamientos de aeronaves.
  • Acompañamiento: es necesario seguir el acompañamiento brindado por el personal de Rampa o de Atención al Pasajero para abordar o descender de la aeronave.

Las tripulaciones, durante el tránsito en calles de rodaje, pista y posiciones ante autoridades, deben dar cumplimiento a las indicaciones de la Torre de Control del Aeropuerto Internacional de Toluca.

9. Limitación de responsabilidad

El FBO no será responsable por daños indirectos, incidentales o consecuenciales, incluyendo pérdidas económicas, lucro cesante o daños a objetos contenidos dentro de la aeronave. Asimismo, no será responsable por fallas mecánicas, eléctricas o técnicas de la aeronave, ni por eventos fuera de su control razonable, tales como condiciones meteorológicas adversas, actos de autoridad o situaciones de emergencia. La responsabilidad del FBO se limitará en todo momento a lo estrictamente exigido por la legislación aplicable.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de eventos de fuerza mayor, entendiéndose por tales aquellos que se encuentren fuera de su control razonable, incluyendo, sin limitar, fenómenos naturales, restricciones gubernamentales o emergencias operativas.

Las tripulaciones son responsables de acatar las instrucciones de torre de control, autoridades aeroportuarias y gubernamentales dentro del aeropuerto, y deslindan de toda responsabilidad a SAE.

10. Responsabilidad del Cliente

El Cliente será responsable por cualquier daño causado a las instalaciones, al personal del FBO o a terceros como consecuencia de actos u omisiones propios, de su tripulación, pasajeros o proveedores autorizados.

11. Suspensión del servicio

El FBO podrá suspender o dar por terminada la prestación de servicios en cualquier momento en caso de incumplimiento de estos Términos y Condiciones, por razones de seguridad o por falta de pago, sin que ello genere responsabilidad adicional.

12. Aplicabilidad del contrato

La relación entre el FBO y el Cliente es de carácter estrictamente independiente, por lo que este documento no crea relación laboral, sociedad, asociación ni representación legal entre las partes.

Los presentes Términos y Condiciones se regirán por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cualquier controversia que surja con motivo de su interpretación o cumplimiento será sometida a la jurisdicción de las autoridades competentes.

El FBO se reserva el derecho de modificar en cualquier momento estos Términos y Condiciones, siendo aplicables dichas modificaciones a partir de su publicación por los medios que el propio FBO determine.

SAE Servicios Aéreos Estrella

Renta de avión privado, administración de aeronaves y servicios FBO desde el Aeropuerto Internacional de Toluca.

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